Mucho se ha hablado en estos días de la devolución de la percepción del 35% ya está disponible para solicitar si no estas inscripto en ganancias ni en bienes personales, la podes pedir siguiendo estos pasos

Pero qué pasa con las personas que mes a mes le retuvieron ganancias en su recibo de sueldo.
Si lo que estás buscando es cómo deducir de ganancias la compra de dólares mediante el SIRADIG, estas en el lugar indicado.
Probablemente hayas querido pedir la devolución de la percepción de la forma normal pero te topaste con algo así:
Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas
Les voy a comentar porqué se hace de otra forma y cómo tienen que hacer para pedir la devolucion.
¿Por qué se hace de otra forma?
Si sos empleado en relación de dependencia, es decir recibis un sueldo en blanco, y superas cierto monto de ingresos, mensualmente tu empleador (tu jefe o la empresa en donde trabajes) te quita de tu recibo un importe en concepto de retenciones de ganancias.
Hay ciertos conceptos que los empleados pagan por fuera del recibo o bien ciertas situaciones que permiten que tu empleador te retenga menos impuesto y hasta a veces, te devuelva y un mes cobres más que el otro porque te retuvo en exceso.
Para que tu empleador sepa que hay conceptos que te tiene que deducir de las retenciones, vos como empleado o empleada, tenes que presentar el famoso SIRADIG
Entre esas cosas que se pueden deducir están hijos menores a 18 años, alquiler de vivienda, cuotas médico asistenciales y muchas cosas más. Pero de lo que más nos interesa ahora es que también se pueden deducir algunas percepciones
¿Cómo poder informar las percepciones en el SIRADIG?
Si sos empleado y te retienen ganancias no podes no saber cómo presentar el SIRADIG, con lo cuál, te invito a que te familiarices en el tema viendo un video en YouTube donde hago un tour de todo lo que se puede deducir
Como los tengo acostumbrados, les voy a dejar un video donde les explico cómo se hace por si no tienen tiene ganas de leer y además te dejo un botón para que te suscribas al canal para no perderte ningún video
¿Hasta cuándo hay tiempo de pedir la devolución si sos empleado?
Hay tiempo de informar las percepciones del 35% por compra de dólares hasta el 31/03/2021, una vez que lo hayan hecho, su empleador lo que va a hacer es considerarlas en el sueldo de abril y en caso de corresponder, les van a devolver el dinero o hacerle retenciones menores.
Cabe destacar que solo van a devolver hasta el monto que les retuvieron durante 2020, es decir que si en sueldo les retuvieron por ejemplo $10.000 y de percepciones tuvieron $12.000, solo le van a devolver $10.000.
¿Cómo solicitar la devolución de las Percepciones?
Lo primero que hay que hacer es ingresar con CUIT y clave fiscal, acto seguido, entrar a donde dice “SIRADIG – Trabajador”. Si no les aparece, acá les enseño como arreglarlo

Una vez dentro, cliquean donde les figura su nombre, eligen el período a presentar (en este caso se puede solo 2020) y presionan continuar.
Llenan los datos suyos y de su empleador, si quieren saber más al respecto de esta configuración, lo pueden ver en este video
Una vez hecho todo esto, presionan donde dice “Carga de Formulario”:

Luego lo que tiene que hacer es tocar donde dice “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, luego tildan donde dice “Agregar Reteniones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y por último eligen la opción de “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”

Una vez hecho eso, les va a desplegar un cuadro con las 5 alternativas posibles de percepciones que hayamos tenido que pueden pedirse la devolucion, estas son:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a) Código de Impuesto 217 – Régimen 592
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b) Código de Impuesto 217 – Régimen 594
- Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c) Código de Impuesto 217 – Régimen 596
- Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d) Código de Impuesto 217 – Régimen 598
- Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e) Código de Impuesto 217 – Régimen 600
Lo que vamos a tener que hacer es ingresar una por una y tildar las percepciones que querramos pedir la devolución, les recomiendo que entren a todas y tilden todas las que les aparezca.
Les va a aparecer de la siguiente manera cuando tengan percepciones cargadas:

Lo que tienen que hacer es tocar donde dice “Carga Automática” y ya se las va a tener en cuenta, luego presionan “Volver al Menú”:

Cuando ya hayan cargado o al menos chequeado de que ya tildaron todas, van a presionar el boton que dice “Vista Previa”

Lo que les va a aparecer ahora es un borrador con todo lo que llevan cargado hasta el momento, lo que van a hacer es chequear que este todo ok, de ser así, presionan el botón de “Enviar al Empleador…”

Una vez hecho esto, ya tu empleador va a recibir el formulario y como comenté arriba, o te va a retener menos ganancias o te va a devolver dinero.
Espero que les haya servido.