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¿Cómo pedir la devolución del 35% si soy Empleado en Relación de Dependencia y me Retienen Ganancias?

Mucho se ha hablado en estos días de la devolución de la percepción del 35% ya está disponible para solicitar si no estas inscripto en ganancias ni en bienes personales, la podes pedir siguiendo estos pasos

Pero qué pasa con las personas que mes a mes le retuvieron ganancias en su recibo de sueldo.

Si lo que estás buscando es cómo deducir de ganancias la compra de dólares mediante el SIRADIG, estas en el lugar indicado.

Probablemente hayas querido pedir la devolución de la percepción de la forma normal pero te topaste con algo así:

Tu solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que tenés retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberás computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si ya presentaste tu declaración Jurada de Ganancias y omitiste computar las percepciones deberás presentar una rectificativa informando las mismas

Les voy a comentar porqué se hace de otra forma y cómo tienen que hacer para pedir la devolucion.

¿Por qué se hace de otra forma?

Si sos empleado en relación de dependencia, es decir recibis un sueldo en blanco, y superas cierto monto de ingresos, mensualmente tu empleador (tu jefe o la empresa en donde trabajes) te quita de tu recibo un importe en concepto de retenciones de ganancias.

Hay ciertos conceptos que los empleados pagan por fuera del recibo o bien ciertas situaciones que permiten que tu empleador te retenga menos impuesto y hasta a veces, te devuelva y un mes cobres más que el otro porque te retuvo en exceso.

Para que tu empleador sepa que hay conceptos que te tiene que deducir de las retenciones, vos como empleado o empleada, tenes que presentar el famoso SIRADIG

Entre esas cosas que se pueden deducir están hijos menores a 18 años, alquiler de vivienda, cuotas médico asistenciales y muchas cosas más. Pero de lo que más nos interesa ahora es que también se pueden deducir algunas percepciones

¿Cómo poder informar las percepciones en el SIRADIG?

Si sos empleado y te retienen ganancias no podes no saber cómo presentar el SIRADIG, con lo cuál, te invito a que te familiarices en el tema viendo un video en YouTube donde hago un tour de todo lo que se puede deducir

Como los tengo acostumbrados, les voy a dejar un video donde les explico cómo se hace por si no tienen tiene ganas de leer y además te dejo un botón para que te suscribas al canal para no perderte ningún video

¿Hasta cuándo hay tiempo de pedir la devolución si sos empleado?

Hay tiempo de informar las percepciones del 35% por compra de dólares hasta el 31/03/2021, una vez que lo hayan hecho, su empleador lo que va a hacer es considerarlas en el sueldo de abril y en caso de corresponder, les van a devolver el dinero o hacerle retenciones menores.

Cabe destacar que solo van a devolver hasta el monto que les retuvieron durante 2020, es decir que si en sueldo les retuvieron por ejemplo $10.000 y de percepciones tuvieron $12.000, solo le van a devolver $10.000.

¿Cómo solicitar la devolución de las Percepciones?

Lo primero que hay que hacer es ingresar con CUIT y clave fiscal, acto seguido, entrar a donde dice “SIRADIG – Trabajador”. Si no les aparece, acá les enseño como arreglarlo

Una vez dentro, cliquean donde les figura su nombre, eligen el período a presentar (en este caso se puede solo 2020) y presionan continuar.

Llenan los datos suyos y de su empleador, si quieren saber más al respecto de esta configuración, lo pueden ver en este video

Una vez hecho todo esto, presionan donde dice “Carga de Formulario”:

carga de formulario siradig

Luego lo que tiene que hacer es tocar donde dice “Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”, luego tildan donde dice “Agregar Reteniones / Percepciones / Pagos a Cuenta” y por último eligen la opción de “Pago a Cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020”

Una vez hecho eso, les va a desplegar un cuadro con las 5 alternativas posibles de percepciones que hayamos tenido que pueden pedirse la devolucion, estas son:

  1. Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. a) Código de Impuesto 217 – Régimen 592
  2. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. b) Código de Impuesto 217 – Régimen 594
  3. Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. c) Código de Impuesto 217 – Régimen 596
  4. Percepciones efectuadas por agencias de viajes y turismo (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. d) Código de Impuesto 217 – Régimen 598
  5. Percepciones efectuadas por servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país (R.G. 4815/2020 – Ley 27541 – Art. 35 inc. e) Código de Impuesto 217 – Régimen 600

Lo que vamos a tener que hacer es ingresar una por una y tildar las percepciones que querramos pedir la devolución, les recomiendo que entren a todas y tilden todas las que les aparezca.

Les va a aparecer de la siguiente manera cuando tengan percepciones cargadas:

percepciones carga de tarjetas

Lo que tienen que hacer es tocar donde dice “Carga Automática” y ya se las va a tener en cuenta, luego presionan “Volver al Menú”:

Cuando ya hayan cargado o al menos chequeado de que ya tildaron todas, van a presionar el boton que dice “Vista Previa”

Lo que les va a aparecer ahora es un borrador con todo lo que llevan cargado hasta el momento, lo que van a hacer es chequear que este todo ok, de ser así, presionan el botón de “Enviar al Empleador…”

Una vez hecho esto, ya tu empleador va a recibir el formulario y como comenté arriba, o te va a retener menos ganancias o te va a devolver dinero.

Espero que les haya servido.

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Comentarios (27)

Disculpe mi ignorancia, ojalá me puedas orientar, trabajo en relación de dependencia y en mis recibos de sueldo no me retienen ganancias pero cuando pido el reintegro x la compra de dólares dice q si me descuentan, la verdad no entiendo, muchas gracias x tomarse unos minutos

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Hola Luciano, como estas? Puede ser que algun periodo te hayan retenido al menos un poco por aguinaldo o alguna bonificacion… Fijate bien si tuviste chequeando eso. Si es que te retuvieron, tenes que hacerlo asi al pedido https://youtu.be/cHhyWtE9RQc saludos.

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MUCHAS GRACIAS!!!!!
EXCELENTE DIDÁCTICA!!!!

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Hola Gabriela, muchas gracias por tu comentario. Besos!!!

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Antes que nada, excelente informe.

Pregunta sobre esto: “Cabe destacar que solo van a devolver hasta el monto que les retuvieron durante 2020, es decir que si en sueldo les retuvieron por ejemplo $10.000 y de percepciones tuvieron $12.000, solo le van a devolver $10.000”; como se recuperan esos $ 2000???

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Hola Andres, como estas? Gracias por el comentario!!! Lo que se debe hacer en esos casos, es presentar la DJ de ganancias por el regimen general y luego pedir la devolucion del saldo a favor.
Recomiendo que ese tramite lo haga un contador. Siempre y cuando se justifique porque si lo que falta que te devuelvan son dos mangos, siempre recomiendo que no. Pero si no se, la diferencia es 10.000, sí lo recomiendo.
Cualquier cosa, avisame.
Abrazo!

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Hola, Agustín! Te consulto algo ya que honestamente sos el único que me ha podido dar respuestas.
Realicé todo el trámite por mi viejo en AFIP a través del SIRADIG ya que es jubilado pero le cobran retención a las ganancias. En la página aparece como “Leído por el agente de retención” (Anses) el 01/04. Pero ni en el sueldo de Abril o Mayo le devolvieron nada. No sé que implica esto, si la declaración se realizó mal, Anses rechazó el pedido, o que aún no devuelven nada. Es una situación preocupante ya que si consulto al AFIP me deriva a la Anses y Anses me deriva al AFIP.

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Hola Florencia como estas? En principio si declaraste bien el SIRADIG antes del vencimiento, y como me decis que te lo leyó el agente de retencion, deberían haber devuelto o al menos retenido menos, eso pudo haber pasado… No le retuvieron menos con respecto al mes anterior?

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Hola, agradezco tu respuesta!
Sí, había realizado todo el trámite alrededor del 18/03. Revisando en la misma página del Anses pude ver que le retuvieron lo mismo de siempre. No hubo ningún cambio en las retenciones y el sueldo fue el mismo en los últimos tres meses. A tu parecer, qué se podría hacer en esta situación? Quedaría esperar más todavía?
A esta altura ya lo di por perdido, aún así estoy muy agradecida por la ayuda que me brindaron tus guías, realmente un trabajo excelente.

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Hola Flor, buen día… Es una fiaca pero te diria a ver si te podes comunicar con ANSES que deberían al menos darte una explicación.
No descarto que te lo descuenten en el mes siguiente aunque no corresponda.
Si queres esperemos un mes más, de mientras ves si te podes comunicar con ellos a ver si te pueden dar una solución.
Avisame como fue avanzando todo y muchas gracias por tu comentario!!! 🙂

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Hola gracias por la i fo perote pediría me orientes ya que desde afip mee están pedaleando hace meses como cargo la diferencia entre lo que mee devolvieron por siradig y lo quue mee retuvieron por compra de dólares. Se que es a través de Ganancia personas humanas pero no encuentro donde cargar este pedido de devolución y no quuiero regalarles nada pero tampoco conozco un contador. Por favor si podes orientarme tee voy a agradecer somos muchos los quue estamos.igual!

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Hola Erika, como estas? Para cargarlo via SIRADIG que es la forma mas sencilla habia tiempo hasta el 31/03/2021 como dice el post de esta pagina… Si no lo cargaste a esa fecha, deberias cargarlo en la DJ general pero si o si te lo tiene que hacer un contador porque es muy complejo y depende de la cantidad de guita que tiene que ser la que te devuelvan, va a valer o no la pena el hacerlo… Porque si no es mucho, te va a salir mas caro por un lado y vas a despertar alarmas en AFIP por otra… Si queres escribime al instagram y mi socio te cotiza el trabajo y ve si vale la pena. Saludos.

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Hola! Te consulto si me podras ayudar con una duda muy simple. Resulta que estoy cargando en siradig la devolucion del 35% del 2021. El tema es que yo trabaje en una empresa todo el 2021, y por lo tanto ellos son los que me retuvieron ganancias, y ahora en 2022 empece a trabajar en otra empresa. Entiendo que quien me tiene que devolver esto es mi empleador actual, mas alla que no haya sido mi agente de retencion en 2021, no? Está bien lo que digo? Muchas gracias!!

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Hola Luciano, recien veo tu comentario pero creo que ya hablamos en el instagram. Abrazo!

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Hola, cómo estás? Te hago una consulta: yo cambié de empleo en enero, y tuve retención de ganancias a principios del 2021, antes del cambio de los topes. También tengo en mi 572 honorarios médicos que son deducibles al cierre de ganancias, pero lo que no sé es quién ni como sería el procedimiento para tener esa devolución. Desde ya te agradecería si supieras responderme, porque ya consulté con varios contadores, mi empleador anterior, mi empleador actual y todos me dicen cosas diferentes. Muchas gracias! Saludos

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Hola Maria, todo bien y vos? Sinceramente no te puedo dar la certeza porque me especializo en impuestos y no en sueldos. Pero mi experiencia me dice que te lo debería devolver tu anterior empleador. Lo hablaría con él porque es quien te lo retuvo y lo presento en AFIP. Avisame si lo pudiste resolver porque me lo pregunta bastante gente. Besos!

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Hola, y como puedo pedir a la AFIP el resto si es el caso que mi empleador me devuelve menos de las percepciones que tuve en el año.
Gracias

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Hola Fer hay que presentar DJ de ganancias del regimen general y pedir la devolucion. Debe hacerlo un contador porque es complejo. Recomiendo hacerlo solo si vale la pena. Si es poco dinero mejor no hacer nada. Abrazo.

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Hola Agus
Tu socio podría cotizarme el trabajp y decirme si vale la pena o no pedir el saldo a favor?

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Hola Diego como te va? Creo que te conteste el mail. Abrazo.

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Hola Agustín como estas? Siempre muy útil tu info. Te consulto, el año pasado en 2 meses mi empleador me retuvo, después me hicieron devoluciones y excenciones que no llegaron al total, quedan unos pocos pesos a favor mio, el tema es que ya no trabajo más allí y lo percibido en general supera ampliamente lo retenido… por siradig no podría una pq ya no es mi empleador y otra por los montos… pero si lo hago por devolución de percepción me sale el cartel…”Para el año del período fiscal por el que estás solicitando la devolución, registrás retenciones de impuesto a las ganancias.
En este caso, tenés que computar las percepciones correspondientes al impuesto 217 en tu declaración jurada de ganancias.
Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas.
Si registrás percepciones correspondientes al impuesto 219, podrás solicitar la devolución de las mismas a través del presente trámite
siempre y cuando no estés inscripto en Bienes Personales. Si estas inscripto en Bienes personales, debés computarlas en tu declaración jurada de bienes personales.
Si ya realizaste la presentación, vas a tener que presentar una rectificativa informando las mismas”. El tema es que no estoy inscripto en ganancias pq no llego al mínimo y tampoco bienes personales… esta ok si las pido mientras por “devolución de percepciones? Graciassss

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Hola Gonza creo que te respondi al mail. Abrazo.

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hola
Que pasa con este ejemplo:
Cabe destacar que solo van a devolver hasta el monto que les retuvieron durante 2020, es decir que si en sueldo les retuvieron por ejemplo $10.000 y de percepciones tuvieron $12.000, solo le van a devolver $10.000.
El empleador devuelve 10000 y que pasa con los 2000 restantes?
Como lo pedis ?

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Hola Silvia como estas? Exacto, es como decis vos. Para pedir el remanente habría que presentar la DJ de Ganancias por el regimen general exteriorizando el saldo a favor y pedir la devolucion. Es un tramite complejo que recomiendo lo haga si o si un contador. Besos!

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Hola , como recupero la diferencia entre lo que me descontó mi empleador por ganancias y el monto para recuperar es mayor?

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Hola Noe es un tema complejo que debería hacerlo un contador. Si realmente es un monto que vale la pena, recomiendo hacerlo, sino mejor dejarlo pasar. Si queres escribime a info@agustinhansen.com y contame un poco más a ver si vale o no la pena hacer el trámite. Besos!

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