¿Alguna vez algún amigo o amiga te comentó que lo excluyeron del monotributo y desde ese día no hizo más que pagarle a la AFIP?
No hay que tenerle miedo pero sí hay que estar atentos para no equivocarse y estar incumpliendo alguna de las causales de exclusión para poder estar en el Monotributo el mayor tiempo posible.
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Antes que nada, les voy a contar muy rápidamente qué significa quedar excluído del monotributo… Para que lo entiendan fácilmente son situaciones que hacen que te den de baja el monotributo y pases automáticamente a responsable inscripto donde vas a:
- Pagar más impuestos porque vas a estar obligado a presentar y pagar IVA
- Presentar y pagar Impuesto a las Ganancias
- Presentar mensualmente regímenes de información
- Pagar mensualmente autónomos.
- Y aproximadamente vas a pagar como mínimo y repito COMO MÍNIMO 3 veces más de honorarios al contador.
Y ni que hablar si te lo detectan en una inspección y tenes que hacer 2, 3, 4 años retroactivo para atrás, le tenes que sumar multas e intereses que te pueden dejar afuera del mercado y vas a necesitar mucho tiempo para recuperarte.
Como si esto fuera poco, no podes volver a inscribiste en el monotributo hasta que pasen 3 años calendarios posteriores a la fecha de exclusión, no te van a alcanzar las servilletas para secarte las lagrimas básicamente…
Así que monotributistas a tomar nota de lo que NO tienen que hacer…
Para ver los valores que vamos a mencionar en el post actualizados al día de hoy, pueden verlo aquí
Si quieren verlo un poco más divertido en video y no tienen ganas de leer, se los dejo por acá:
Sin dar más vueltas, vamos con las 11 causas de exclusión de monotributo la número 11 es la más común y la más díficil de controlar, por eso les recomiendo que lean el post hasta el final:
1 – Superficie, costo de alquiler y energía consumida
Con que al menos uno de estos tres conceptos supere el límite de la categoría máxima automáticamente quedan afuera del monotributo.
Esto es el local que destines a tu actividad, a valores del año 2020 no puede ser mayor a 200 metros cuadrados ni tampoco pagar alquileres por un monto total anual superior a $313.108,87. Para el caso de energía eléctrica consumida el limite es 20.000 kw.
Obviamente el importe limite de alquileres, como de las categorías se va aumentando todos los años.
2 – Superar el precio máximo unitario de venta
Esta exclusión solo aplica para el caso de venta de cosas, es decir para la prestación de servicios NO tiene limite el precio unitario de servicio prestado.
Para 2020 el precio unitario de venta limite es de $29.119,56. No confundir precio unitario de venta con pecio de factura.
Vamos con un ejemplo: supongamos que soy monotributista y vendo zapatillas que cuestan $8.000 y una persona me quiere comprar 4 pares, yo le voy a tener que facturar $32.000 si bien ese numero excede el limite, no habría problema porque el precio UNITARIO de venta es de $8.000.
Distinto es si vendo computadoras, NO puedo vender computadoras por un precio unitario de por ejemplo de $32.000.
3 – Adquirir bienes o realicen gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima
En este caso lo que no pueden hacer es comprar algo o la sumatoria de las compras del período anual no deben superar para el caso de servicios la categoría H que es $1.739.493,79 o para el caso de venta de cosas es la K $2.609.240,69 para el año 2020.
4 – Tus depósitos bancarios no deben ser superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima
Hay que tener cuidado con este punto también que las acreditaciones bancarias NO deben ser mayores a la categoría H que es el limite de servicios o la K que sería el limite para venta de cosas.
5 – Realizaste importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses:
No se puede importar bienes o servicios para su posterior comercialización así que atentos con este tema también que hoy en día es bastante común.
6 – Realizar más de 3 actividades simultáneas o tener más de 3 unidades de explotación
En esta causal hay que tener en cuenta que no se puede tener mas de 3 actividades de manera simultanea y los alquileres se toman como 1 actividad.
Es decir si por ejemplo vendes aires acondicionados, sos abogado y además tenes un departamento en alquiler, si le agregas otra actividad pum, excluido.
7 – Realizar prestaciones de servicios y estar categorizado como si realizaras venta de productos
Este es muy importante y tiene lógica, por ejemplo yo siendo contador, no me puedo categorizar como que hago venta de cosas muebles porque estaría mintiendo y esta más que nada hecho porque la categoría máxima para servicios es más baja que para venta de cosas.
8 – Realizaste operaciones sin haber facturado
Esto es algo muy obvio pero bueno, hay que comentarlo igual.
Si realizas operaciones de venta sin facturar es una causal de exclusión, no hay mucho mas que comentar.
9 – Las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima
No solo se puede quedar afuera por temas de ingresos sino también por compras.
El límite es más alta para el caso de venta de cosas porque obviamente tienen en cuenta el costo de los productos.
10 – Estás incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL):
Esto es un instituto que publica empleadores que hayan sido sancionados por trabajo no registrado y otras faltas relacionadas a lo laboral.
Con lo cual si apareces ahí, quedas excluido.
11 – La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible
Esta es la causal más común por la cual las personas quedan excluidas del monotributo y acá te muestro cómo controlar la facturación del monotributo para no quedar excluido.
Lo que pasaba antes era que para detectar esto, primero tenían que iniciarte una fiscalización de períodos anteriores y en base a eso, determinaban si correspondía la exclusión o no.
Hoy en día como la factura es electrónica AFIP sabe en tiempo real cuánto llevas facturado hasta el día de hoy y para colmo, controla 365 días para atras.
O sea no es que controla los 12 meses anteriores, sino los 365 días para atrás y hace la sumatoria para ver si corresponde la exclusión o no.
Esto es muy difícil de controlar porque por ejemplo si estas parado al 1 de enero no vas a tener problemas porque el periodo a analizar sería del 1 de enero pasado al 31 de diciembre, pero esto se complica cuando estés parado en el 2 de enero, quizás en el 1 de enero hiciste una factura muy grande que te compromete pero ya para el 2 de enero no te cuenta porque no estaría dentro del período de los 365 días anteriores.
Ni hablar si en vez de vender cosas, prestas servicios por un período de tiempo distinto al de emisión de factura, ahí tenes que prorratear la facturación y guiarte por el período de prestación de servicios.